El derecho canónico, sea universal o particular, tiene unas características propias: su naturaleza instrumental, su sentido y finalidad profundamente pastoral, y su carácter dinámico. Afirmar el carácter instrumental del derecho canónico es reconocer que la regulación positiva debe estar siempre supeditada a la naturaleza misma de la Iglesia tal como es percibida por el magisterio y la comunidad eclesial.
En cada momento histórico, el derecho canónico será la «traducción jurídica» de los principios eclesiológicos vigentes, a los que la normativa canónica aporta operatividad, haciéndolos eficaces. Así lo afirma expresamente la constitución apostólica por la que se promulgó el Código de Derecho Canónico de 1983 que reconocía que la función del Código «no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad», sino «permitir su crecimiento ordenado».